Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 115, 116.I, 119.I, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13