AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
por no presentada
La referida Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 14 de noviembre, cursante a fs. 625 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos esgrimidos en el memorial no guardan relación de causalidad entre los hechos, derechos, acto lesivo con el petitorio, razón por la cual no se cumplió la observación efectuada; 2) En el memorial que presentó, su petitorio no condice con las vulneraciones alegadas, toda vez que denunció que la RA 058/2015 y la Resolución de Recurso Jerárquico 028/16, carecen de motivación y congruencia, correspondiendo en tal caso disponer su nulidad a efectos de que se emitan nuevas resoluciones y no como pretende la parte accionante de dejar sin efecto las mismas y se proceda a valorar la prueba presentada como descargo; y, 3) No observó uno de los requisitos de admisibilidad previsto por los arts. 30 con relación al 33 ambos del CPCo, al no existir relación de causalidad respecto a las vulneraciones alegadas con el petitorio de la presente acción tutelar.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución 08/2016, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el art. 30.I.1 del CPCo, al no existir relación de causalidad respecto a las vulneraciones alegadas con el petitorio en la presente acción, a pesar de haber sido observado, empero la parte accionante no subsanó a cabalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13