AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
Ahora bien, revisados los antecedentes remitidos ante esta jurisdicción constitucional, se evidenció que, el accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional el 10 de agosto de 2016 (fs. 170 a 184); sin embargo, el Juez de garantías declaró por no presentada la misma, mediante Resolución 187/2016 de 19 de agosto (fs. 332 y vta.), siendo notificada la parte accionante con dicho fallo, el 30 del mismo mes y año (fs. 333); posteriormente, presentó una segunda acción de defensa el 6 de octubre de 2016 (fs. 597 a 611 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13