AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

Ahora bien, revisados los antecedentes remitidos ante esta jurisdicción constitucional, se evidenció que, el accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional el 10 de agosto de 2016 (fs. 170 a 184); sin embargo, el Juez de garantías declaró por no presentada la misma, mediante Resolución 187/2016 de 19 de agosto (fs. 332 y vta.), siendo notificada la parte accionante con dicho fallo, el 30 del mismo mes y año (fs. 333); posteriormente, presentó una segunda acción de defensa el 6 de octubre de 2016 (fs. 597 a 611 vta.).