AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
i)
El accionante, señaló lo siguiente: i) Si bien en el memorial de subsanación se ratificó en la acción de amparo constitucional, respecto al punto cinco, no es menos evidente que de la revisión de éste último se desarrolló ampliamente y con la debida fundamentación la relación de causalidad entre el o los hechos, los derechos o garantías constitucionales considerados como vulnerados y el acto o actos ilegales cuestionados y que se atribuye a las autoridades demandadas, justificando su procedibilidad; ii) La falta de motivación y congruencia en la emisión de la RA 058/2015 y Resolución de Recurso Jerárquico 028/2015, recaen en la falta de valoración de la prueba presentada, la igualdad procesal a la cual todos están sometidos y la no aplicación de la línea jurisprudencial que rige la conducta en la cual incurrió respecto a la sanción a ser aplicada; iii) La Jueza de garantías únicamente observó un párrafo del petitorio, empero tanto en el memorial de amparo constitucional como en el de subsanación de las observaciones, se expuso más que solamente este párrafo, justificando el porqué de la solicitud de dejar sin efecto la RA 058/2015 y la Resolución de Recurso Jerárquico 028/2015; y, iv) Fundamentó que ambas resoluciones se apartaron del marco de la razonabilidad, incurriendo en una errónea aplicación del procedimiento disciplinario que sancionaba su conducta, los méritos presentados y la jurisprudencia constitucional que rige este tipo de casos, generando además un trabajo de valoración incompleto; toda vez que, éstos no fueron valorados y analizados correctamente, promoviendo la arbitrariedad al sancionar su accionar con la baja definitiva de la ANAPOL.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13