AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante manifestó que, a raíz de haber sido dado de baja de la ANAPOL a través de la RA 058/2015, interpuso recurso jerárquico contra la citada resolución, alegando que no se tomó en cuenta la prueba de “ALCONSENSOR” (sic) realizada a su persona, razón por la que el test de alcoholemia efectuado carece de valor probatorio. Refirió también que el procedimiento empleado para realizar dicho test, adolecía de validez porque no cumplió con los protocolos que se tiene para el efecto; finalmente, no se notificó a su madre con la citada prueba, ocasionando que se ratifique la sanción por la que se determinó su baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación, vulnerando sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13