AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

Fragmento 13

En ese contexto, se evidenció que desde el 4 de marzo de 2016, fecha de notificación al accionante (fs. 369) con el Recurso Jerárquico 028/2016     (fs. 361 a 368), identificado como el acto lesivo denunciado por éste, hasta la fecha de interposición de la primera acción de amparo constitucional, transcurrieron cinco meses y seis días; en consecuencia, el cómputo del plazo para determinar la concurrencia del principio de inmediatez dentro de la presente acción tutelar, se reanuda a partir de la notificación con la Resolución que declaró por no presentada la primera acción tutelar (30/08/2016); en virtud a ello, y tomando en cuenta que la segunda acción de defensa fue presentada el 6 de octubre del mismo año, se estableció que esta acción de amparo constitucional fue formulada fuera del plazo máximo de los seis meses previstos en los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo.