AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 13
En ese contexto, se evidenció que desde el 4 de marzo de 2016, fecha de notificación al accionante (fs. 369) con el Recurso Jerárquico 028/2016 (fs. 361 a 368), identificado como el acto lesivo denunciado por éste, hasta la fecha de interposición de la primera acción de amparo constitucional, transcurrieron cinco meses y seis días; en consecuencia, el cómputo del plazo para determinar la concurrencia del principio de inmediatez dentro de la presente acción tutelar, se reanuda a partir de la notificación con la Resolución que declaró por no presentada la primera acción tutelar (30/08/2016); en virtud a ello, y tomando en cuenta que la segunda acción de defensa fue presentada el 6 de octubre del mismo año, se estableció que esta acción de amparo constitucional fue formulada fuera del plazo máximo de los seis meses previstos en los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13