Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/2016 de 14 de noviembre, cursante a fs. 625 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Alberto Silva Vidaurre contra Juan Fernando Amurrio Ordoñez y Waldin Robles Villalpando, ex y actual Presidente, José Luis Zurita Rojas, Víctor Hugo Coca Soliz, Beymar Rosas, Katy Tórrez Arellano, ex y actuales Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); y, José Ordóñez Duran y Carlos Arismendi Chumacero, ex y actual Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 13