AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
a)
Que se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 15/2016 de 28 de junio; consiguientemente, la nulidad de la Resolución de Recurso de Revocatoria 014/2016-JEFB de 3 de mayo y de la Resolución Final Administrativa 017/2016-WPPP de 6 de abril; b) La restitución de sus haberes indebidamente restringidos, equivalentes a quince días laborales tal como establece el memorándum de suspensión por no existir ya causal de sanción; c) Nulidad de obrados del proceso sumario administrativo 390/2016 hasta el vicio más antiguo, consistente en el informe de la Unidad de Transparencia del SEDES La Paz y se disponga el inicio del proceso sumario contra María Antonia Flores Cutipa; d) La remisión de una copia de la Resolución de amparo constitucional a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se tenga por nulo el registro respectivo en contra del accionante; e) La reparación de daños y perjuicios; y, f) La remisión de una copia de la Resolución de amparo constitucional a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz para inicio de proceso disciplinario en contra de las autoridades ahora demandadas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR