AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante planteó el amparo constitucional, sin identificar claramente qué acto legal emitido por las respectivas autoridades demandadas que vulneró sus derechos y tampoco explicó por qué los considera vulnerados. Esa fue la observación que realizó el Juez de garantías, habiendo tenido el accionante la posibilidad de corregir los defectos de su demanda con la presentación de su memorial de subsanación; puesto que, no cumplió con los requisitos previstos por el art. 33.4 y 5 del CPCo, porque la relación de los hechos de esta demanda resultan ser insuficientes para poder ingresar a dilucidar si hubo o no la presunta vulneración de derechos del accionante.
Indicó que fue sometido a un proceso administrativo sumario con vicios de nulidad, vulnerándose plazos y procedimientos, concluyendo con la emisión de la Resolución Final Administrativa 020/2016 JEFB de 29 de abril; sin embargo, no explicó a qué plazos se refiere y tampoco el procedimiento al que hizo alusión. Luego, sostuvo que mediante Auto 005/2016 de 3 de febrero no se mencionaron las supuestas acciones u omisiones de vulneración; sin embargo, no se solicitó nada al respecto en el petitorio de la presente acción tutelar, haciendo una referencia ambigua de dicha Resolución.
También manifestó que desvirtuó las acusaciones que se le hicieron, mediante prueba documental y que sin embargo, la autoridad sumariante no se pronunció sobre la misma en la Resolución final administrativa. Al respecto, en la presente demanda, el accionante no realizó una especificación de la prueba a la que se refería, aspecto necesario para entender la presunta vulneración denunciada.
Por otra parte, esgrimió que la Resolución de recurso jerárquico 014/2016 reiteró los argumentos utilizados por la Resolución Final Administrativa y de Revocatoria, pero el accionante no explicó cuáles fueron esos argumentos reiterativos; consecuentemente, no estableció una correcta relación de hechos.
Las circunstancias muy generales que ha presentado el accionante impiden que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre el fondo de esta demanda y a pesar de haber tenido la posibilidad de subsanar la misma no lo hizo, consecuentemente al no contarse con los elementos básico e imprescindibles para tener un conocimiento preciso de lo acaecido y en ese efecto poder discernir adecuadamente sobre la vulneración o no de derechos, no es posible disponer la admisión de esta causa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR