Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 557 a 559 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julián Carlos Bustillos Loza contra Freddy Rolando Valle Calderón, Director; Jorge Edilberto Fernández Bautista, Sumariante; Wilson Portugal Patty Patty, Rafael Jesús López López, los dos últimos Abogados de la Unidad Jurídica; y, Juan Chuquimia Marca, ex Jefe de la Unidad de Transparencia, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR