Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 557 a 559 vta. pronunciada por el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR