Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a no ser juzgado dos veces por la misma causa, a la valoración de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones y a ser juzgado sin dilaciones indebidas, previstos por los arts. 115.II, 117.I y II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR