AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA

Fecha: 23-Ene-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante manifestó que evidentemente hizo mención de datos de resoluciones que no correspondían; sin embargo, la negativa del Juez de garantías estaba cerrando no solamente la posibilidad de ingresar a la jurisdicción constitucional, sino también lo dejaba sin plazo para poder promover otra acción de amparo constitucional. Asimismo, indicó que señaló claramente el número de la Resolución de recurso jerárquico 14/2016. Además, se está ignorando el principio fundamental de todo proceso judicial que rige en la jurisdicción boliviana, que es el principio de oralidad inserto en el art. 180 de la CPE, por lo que pudo haberse aclarado ese error ante el Juez de garantías, pues el contenido de la referida Resolución no variaba. La demanda de la presente acción tutelar fue debidamente detallada, por lo que la observación del Juez de garantías no fue correcta.