AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifestó que evidentemente hizo mención de datos de resoluciones que no correspondían; sin embargo, la negativa del Juez de garantías estaba cerrando no solamente la posibilidad de ingresar a la jurisdicción constitucional, sino también lo dejaba sin plazo para poder promover otra acción de amparo constitucional. Asimismo, indicó que señaló claramente el número de la Resolución de recurso jerárquico 14/2016. Además, se está ignorando el principio fundamental de todo proceso judicial que rige en la jurisdicción boliviana, que es el principio de oralidad inserto en el art. 180 de la CPE, por lo que pudo haberse aclarado ese error ante el Juez de garantías, pues el contenido de la referida Resolución no variaba. La demanda de la presente acción tutelar fue debidamente detallada, por lo que la observación del Juez de garantías no fue correcta.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR