AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2017-RCA
Fecha: 23-Ene-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 528 a 548 y 551 a 556 vta., respectivamente, el accionante manifestó que quedó en completa indefensión con la Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 14/2016 de 27 de mayo, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES La Paz, Freddy Rolando Valle Calderón, dentro del proceso Sumario Administrativo 390/2016.
Estando como Director Interino del Hospital Holandés, se le hizo llegar un informe de quejas del ex Jefe de Servicio de Cirugía, Javier Ponce Morales, quien hacía conocer que por segunda vez era víctima de maltrato y discriminación por parte de María Antonia Flores Cutipa; consecuentemente, el 4 de septiembre de 2015, el ahora accionante remitió dicha denuncia y otras realizadas por funcionarios del referido Hospital, al Director del SEDES La Paz; luego, dejó de ocupar el cargo mencionado.
El 11 de marzo de 2016, se le notificó con el Auto inicial de sumario administrativo WPP 005/2016 de 19 de febrero, habiendo resultado ser el denunciado el accionante. Fue así que se lo sometió a asumir defensa dentro de un proceso sumario administrativo con vicios de nulidad, vulnerándose plazos y procedimientos, concluyendo con la emisión de la Resolución Final Administrativa 020/2016-JEFB de 29 de abril, suscrita por la Autoridad sumariante Jorge Fernández Bautista.
Se le hizo conocer que inicialmente se le había abierto un proceso administrativo por la denuncia que realizó María Antonia Flores Cutipa, refiriendo que ella era víctima de acoso laboral y discriminación por el hecho de no haber recibido la programación para cirugías en la medida que debía hacerlo y que el accionante nunca le hubiera concedido los permisos de salida para ejercer sus labores sindicales. Esas acusaciones fueron reiteradas por el Jefe de Unidad de Transparencia, Juan Marca Chuquimia. Por otra parte, la Autoridad sumariante tomó como denuncia en contra del hoy accionante la declaración que hizo María Antonia Flores Cutipa. El accionante desvirtuó ambas acusaciones, mediante prueba documental; sin embargo, la referida autoridad no se pronunció sobre la misma en la Resolución final administrativa.
La Resolución Final Administrativa vulneró su derecho a la seguridad jurídica y a la defensa; toda vez que, no es posible entender qué hechos puntualmente fundaron el criterio de la autoridad sumariante para resolver que infringió la normativa que citó en dicha Resolución. Por otra parte, existe una incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto Final, toda vez que en la parte considerativa se estableció que ambos sumariados, María Antonia Flores Cutipa y el accionante habrían incurrido en la falta de maltrato reiterado a los demás servidores públicos y/o usuarios; sin embargo, en la parte final de dicho Auto solo se estableció que el accionante hubiera incurrido en dicha falta. Igualmente, existe discrecionalidad a la hora de disponer las sanciones a ambas personas, determinando quince días para el accionante y cinco para la otra sumariada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR