SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Fecha: 26-Ene-2017
a)
En audiencia de medidas cautelares, presentó prueba consistente en: a) Informe social que demuestra ser el único encargado de la manutención de su familia; b) Certificado de trabajo en interior mina como socio activo; c) Resolución de sobreseimiento, emitida por el Ministerio Público; y, d) Acta de audiencia de apelación de Ariel Orlando Leniz, donde se desestimó el numeral 8 del art. 234 del CPP, y concedió la presentación espontánea y otras medidas menos perjudiciales; a raíz de los cuales correspondía el rechazo de la denuncia, cuyos aspectos no fueron valorados ni ponderados en forma integral, debido a que se le impidió trabajar; no se consideró las dificultades que tuvo su escolta en ingresar a dicho recinto; y, con el argumento de que no enervó ese riesgo, omitieron su valoración según el principio de proporcionalidad.
María Luz Flores y Yacira Yarusca Cardozo, abogadas del accionante, ratificaron in extenso el memorial de la acción de libertad y ampliándola, manifestaron que: a) La SCP “756/2015”, señala que ante la ausencia del imputado; resulta exigible la concurrencia del defensor que asuma defensa y representación; b) Se les coaccionó a demandar al Vocal Julio Miranda, pese a que emitió voto disidente; c) La medida impidió que trabaje y contribuya al sustento de su familia; d) Prescindieron de la presunción de inocencia; y, e) Se negó su derecho a recurrir a las medidas cautelares, pues estarían ante el inicio del juicio; donde podría ser condenado o absuelto en condiciones perjudiciales, por lo que piden costas procesales.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción, acusando procesamiento indebido; toda vez que presentó solicitud de modificación y aplicación de medidas cautelares, similares a la concedida al coimputado Ariel Orlando Leniz y en vista que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo la rechazó por no haber desvirtuado el riesgo de fuga emergente del numeral 8 del art. 234 del CPP; pese a constar prueba que acreditaría dicho cumplimiento; este extremo, tampoco fue valorado en segunda instancia, pues los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Potosí, no solo le obligaron a que asista a la audiencia, sino que omitieron: a) fundamentar y argumentar su resolución, según previene el art. 124 del CPP; b) Valorar la prueba; y, c) Ponderar su decisión en virtud a los principios de igualdad y proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III.1. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.2. Presencia del detenido-recurrente en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR