SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2

Fecha: 26-Ene-2017

a)

En audiencia de medidas cautelares, presentó prueba consistente en: a) Informe social que demuestra ser el único encargado de la manutención de su familia; b) Certificado de trabajo en interior mina como socio activo; c) Resolución de sobreseimiento, emitida por el Ministerio Público; y, d) Acta de audiencia de apelación de Ariel Orlando Leniz, donde se desestimó el numeral 8 del art. 234 del CPP, y concedió la presentación espontánea y otras medidas menos perjudiciales; a raíz de los cuales correspondía el rechazo de la denuncia, cuyos aspectos no fueron valorados ni ponderados en forma integral, debido a que se le impidió trabajar; no se consideró las dificultades que tuvo su escolta en ingresar a dicho recinto; y, con el argumento de que no enervó ese riesgo, omitieron su valoración según el principio de proporcionalidad.

María Luz Flores y Yacira Yarusca Cardozo, abogadas del accionante, ratificaron in extenso el memorial de la acción de libertad y ampliándola, manifestaron que: a) La SCP “756/2015”, señala que ante la ausencia del imputado; resulta exigible la concurrencia del defensor que asuma defensa y representación; b) Se les coaccionó a demandar al Vocal Julio Miranda, pese a que emitió voto disidente;  c) La medida impidió que trabaje y contribuya al sustento de su familia;             d) Prescindieron de la presunción de inocencia; y, e) Se negó su derecho a recurrir a las medidas cautelares, pues estarían ante el inicio del juicio; donde podría ser condenado o absuelto en condiciones perjudiciales, por lo que piden costas procesales.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción, acusando procesamiento indebido; toda vez que presentó solicitud de modificación y aplicación de medidas cautelares, similares a la concedida al coimputado Ariel Orlando Leniz y en vista que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo la rechazó por no haber desvirtuado el riesgo de fuga emergente del numeral 8 del art. 234 del CPP; pese a constar prueba que acreditaría dicho cumplimiento; este extremo, tampoco fue valorado en segunda instancia, pues los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Potosí, no solo le obligaron a que asista a la audiencia, sino que omitieron: a) fundamentar y argumentar su resolución, según previene el art. 124 del CPP; b) Valorar la prueba; y, c) Ponderar su decisión en virtud a los principios de igualdad y proporcionalidad.