SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Fecha: 26-Ene-2017
II.1
II.1 Mediante Resolución de consideración de modificación de medidas cautelares de 20 de mayo de 2016, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, el párrafo titulado: Etapa de la valoración integral de la prueba, destacó: a) La certificación de la “Cooperativa 20 de Octubre”, según la cual, Juan Carlos Caricari Quecaña, figura en planillas desde el 27 de julio de 1989, demostrando interés y responsabilidad y que una vez que recobre su libertad podrá reincorporarse, pues a la fecha se halla con escoltas policiales, siendo su trabajo en interior mina, donde los policías no podrían ingresar por su seguridad; b) El Informe de la trabajadora social del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Llallagua de 28 de marzo de 2016, correspondiente al lugar de su residencia y que reportó que es socio activo de la “Cooperativa 20 de Octubre”; que está sin trabajar y sin ingresos económicos; c) El informe del Comandante Regional del Distrito Policial de Llallagua; quien refirió la amplia cooperación y buen trato a sus custodios; d) Requerimiento fundado de sobreseimiento que está en el cuaderno procesal, con decreto de, se tiene presente, sin enervar en el fondo dicha solicitud; y, e) Memorial de impugnación al sobreseimiento, sin “resolución a la fecha”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III.1. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.2. Presencia del detenido-recurrente en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR