SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Fecha: 26-Ene-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Considerando que el accionante demandó puntualmente la aplicación de medidas cautelares, análogas a las concedidas al coimputado Ariel Orlando Leniz, en virtud a ello, argumentó que las autoridades demandadas obligaron a que asista a la audiencia de apelación de medidas cautelares; sin que éste sea un requisito exigible, pues sus abogadas tenían poder legal de representación, pues le ocasionaron gastos de traslado, pues a su costa, debió costear pasajes y viáticos de su escolta; al margen de que omitieron fundamentar y motivar la resolución de segunda instancia en lo relativo al riesgo procesal prescrito por el art. 234.8 del CPP, en los términos impuestos por el art. 124 del mismo Código, a raíz de ello obstaculizaron que pueda ejercer su derecho al trabajo, con los perjuicios económicos que conlleva; al margen de que la negativa suscitada deriva de la nula razón de los principios de igualdad y proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III.1. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.2. Presencia del detenido-recurrente en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR