Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Fecha: 26-Ene-2017
Fragmento 15
En consecuencia, una vez señalados los elementos sujetos a análisis; aclarar que en función al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ante la denuncia de lesiones al derecho al debido proceso en medidas cautelares de carácter personal, cabe reiterar que solo será exigible el previo agotamiento de los medios de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico, teniendo presente que el acto lesivo denunciado tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, en cuyo caso, corresponde ingresar al fondo y determinar si es viable o no la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III.1. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.2. Presencia del detenido-recurrente en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR