SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Fecha: 26-Ene-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, junto a Ariel Orlando Leniz, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, tipificados en los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP); imponiéndole la medida cautelar de detención domiciliaria, cuya cesación solicitó y que al serle negada, interpuso el recurso de apelación, mismo fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera –hoy demandados– que determinaron su detención domiciliaria, con custodio policial y sin derecho al trabajo, toda vez que estaría latente el numeral 8 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aclarando que los mismos riesgos procesales se establecieron para ambos y que para dicha imposición se basaron en el Informe “056”, en función a dos procesos paralelos por el mismo hecho, lo cual se valoró convenientemente para el otro coimputado y no así a su favor, por lo que no aplicaron el trato jurídico en igualdad de condiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III.1. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.2. Presencia del detenido-recurrente en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR