SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Fecha: 26-Ene-2017
III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
En cita reiterada, la SCP 0718/2016-S2 de 8 de agosto, señala el siguiente entendimiento: “Al respecto, la SCP 0531/2014 de 10 de marzo, señaló pertinentemente que tratándose de medidas cautelares, ante la existencia de un procesamiento indebido vinculado directamente con el derecho a la libertad física o de locomoción, no es posible la exigencia del cumplimiento del requisito de estado absoluto de indefensión al peticionario de tutela en la acción de libertad, sino sólo el agotamiento previo de los medios de impugnación previstos por la normativa jurídica: ‘…salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional’ (SCP 0037/2012 de 26 de mayo).
Agregando posteriormente, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que: «…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa»’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III.1. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.2. Presencia del detenido-recurrente en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa
- III.3. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR