SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0001/2017-S2

Fecha: 26-Ene-2017

II.2.

II.2.  Así también, corre el acta de audiencia pública de consideración y el Auto de Vista 54/2016 de 20 de junio, de apelación incidental de medida cautelar, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí contra Juan Carlos Caricari Quecaña y otros; que declaró improcedente la apelación y confirmó la Resolución de la autoridad inferior, en la cual establecieron que: i) Una resolución judicial debe fundarse en circunstancias que puedan confirmar la existencia o inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización, lo cual fue observado en este caso por el Tribunal a quo, concluyendo por ello que habría obrado correctamente;    ii) Respecto al numeral 8 del art. 234 del CPP, sobre actividad delictiva reiterada o anterior y consiguiente riesgo de fuga, el imputado no mejoró su situación jurídica, pues su alegación no tiene asidero legal, más aun si se anunció el inicio del juicio oral, por lo cual estimaron que la decisión cumple la finalidad del art. 221 del mismo Código, en cuyo extremo no son evidentes los agravios inferidos; y, iii) Toda medida cautelar debe estar proporcionalmente adecuada a los fines perseguidos o pretendidos, en concordancia con el art. 221 del CPP, en tanto la libertad personal y otros derechos solo podrían ser restringidos cuando sea absolutamente indispensable, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley (fs. 84 a 97 vta.).