AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ
Fecha: 04-Oct-2017
argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, la ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo de este recurso constitucional, permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del mismo que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional, abrir un trámite sobre aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional; elemento en el que se fundó el AC 0207/2017-CA, para rechazar el recurso directo de nulidad contra Resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo, no siendo evidente los extremos aseverados por el recurrente en su memorial de queja, toda vez que la Comisión de Admisión de este Tribunal, en pleno uso de sus facultades y atribuciones, acudió a la jurisprudencia constitucional, para analizar respecto al “alcance general o particular”, de toda declaración, disposición o decisión emitida por autoridad u Órgano Público, inmersa en el art. 144 del CPCo; señalando que se refiere en esencia, a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas, pero no a aquellos que tengan un contenido normativo, es decir, que requieren para su efectivización de otros actos administrativos posteriores; argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente.
En mérito a lo expuesto, se advierte que la Comisión de Admisión, al rechazar el recurso directo de nulidad contra resoluciones pronunciadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, adecuó su Resolución a los alcances previstos por el art. 27.II inc. c) del CPCo, no habiendo incurrido en los errores señalados por la parte recurrente.
- Fragmento 1
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- recursos
- a)
- La
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, para en su caso revocar la decisión y ordenar la admisión del recurso constitucional planteado y no someter a análisis otros argumentos y fundamentos que no formaron parte de la Resolución que se revisa
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- dado que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide su impugnación mediante el recurso directo de nulidad
- argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente
- CONFIRMAR