AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ

Fecha: 04-Oct-2017

argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, la ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo de este recurso constitucional, permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del mismo que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional, abrir un trámite sobre aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional; elemento en el que se fundó el AC 0207/2017-CA, para rechazar el recurso directo de nulidad contra Resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo, no siendo evidente los extremos aseverados por el recurrente en su memorial de queja, toda vez que la Comisión de Admisión de este Tribunal, en pleno uso de sus facultades y atribuciones, acudió a la jurisprudencia constitucional, para analizar respecto al “alcance general o particular”, de toda declaración, disposición o decisión emitida por autoridad u Órgano Público, inmersa en el art. 144 del CPCo; señalando que se refiere en esencia, a actos administrativos aplicables a un caso concreto en el cual estén involucradas una o varias personas, pero no a aquellos que tengan un contenido normativo, es decir, que requieren para su efectivización de otros actos administrativos posteriores; argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente.

En mérito a lo expuesto, se advierte que la Comisión de Admisión, al rechazar el recurso directo de nulidad contra resoluciones pronunciadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, adecuó su Resolución a los alcances previstos por el    art. 27.II inc. c) del CPCo, no habiendo incurrido en los errores señalados por la parte recurrente.