Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ
Fecha: 04-Oct-2017
dado que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide su impugnación mediante el recurso directo de nulidad
La Comisión de Admisión mediante el citado AC 0207/2017-CA, estableció que las Resoluciones emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tienen un contenido de generalidad, dado que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide su impugnación mediante el recurso directo de nulidad, por cuanto conforme se evidenció de la jurisprudencia constitucional, este recurso no procede contra actos administrativos con contenido normativo, y las normas de carácter general, deben ser impugnadas a través de las acciones de inconstitucionalidad, aspectos por los cuales resolvió rechazar el recurso interpuesto.
- Fragmento 1
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- recursos
- a)
- La
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, para en su caso revocar la decisión y ordenar la admisión del recurso constitucional planteado y no someter a análisis otros argumentos y fundamentos que no formaron parte de la Resolución que se revisa
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- dado que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide su impugnación mediante el recurso directo de nulidad
- argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente
- CONFIRMAR