AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ
Fecha: 04-Oct-2017
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el Auto Constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión, el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.
El recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal, incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, y si efectivamente correspondía la admisión.
- Fragmento 1
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- recursos
- a)
- La
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, para en su caso revocar la decisión y ordenar la admisión del recurso constitucional planteado y no someter a análisis otros argumentos y fundamentos que no formaron parte de la Resolución que se revisa
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- dado que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide su impugnación mediante el recurso directo de nulidad
- argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente
- CONFIRMAR