AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ

Fecha: 04-Oct-2017

La

Respecto a este punto, el AC 0003/2015-RQ de 27 de abril, expresó lo siguiente:”La ausencia de fundamento jurídico constitucional, como causal de rechazo, permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque solo es coherente con la jurisdicción constitucional, abrir un trámite sobre aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional; así, lo entendió el AC 0002/2013-RQ de 28 de junio, al sostener que: «La ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional …»

En este contexto, tratándose del recurso de queja, la Comisión de Admisión, bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso; es decir, si éste contiene la argumentación suficiente que explique las razones por las que el recurrente, considera que su demanda debió ser admitida, debiendo al efecto, precisar los errores que se hubieran cometido al dictar la Resolución de rechazo.

Caso contrario, en ausencia de estos elementos, la Comisión de Admisión, podrá rechazar el recurso; no siendo permisible que en etapa de admisión, se rechace una causa por situaciones no descritas en los arts. 24 y 27.II del CPCo, o por valoraciones que importen un pronunciamiento del fondo de la causa, límites a los que deberá sujetarse esta instancia de impugnación a tiempo de resolver el recurso de queja planteado.