AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ
Fecha: 04-Oct-2017
II.3. Análisis del recurso de queja presentado
El recurrente sostiene que el argumento expresado en el AC 0207/2017-CA, emitido por la Comisión de Admisión ahora impugnado, carece de amparo normativo, toda vez que el recurso directo de nulidad procede contra los actos de alcance general; asimismo, el recurso de inconstitucionalidad no se constituye en la vía idónea para impugnar las resoluciones objetadas, como se indicó en la resolución impugnada, ya que su demanda no cuestionó el contenido de las mismas, sino más bien que el Órgano Legislativo habría usurpado funciones que no le competen, ejerciendo jurisdicción y potestad que no emana de las normas; considerando que la facultad de fiscalización sobre empresas privadas o particulares en general, no corresponde a las atribuciones y competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y menos a una Comisión de dicho órgano; por lo cual precisó el requisito esencial exigido por el art. 122 de la Norma Suprema, para activar este recurso.
- Fragmento 1
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- recursos
- a)
- La
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, para en su caso revocar la decisión y ordenar la admisión del recurso constitucional planteado y no someter a análisis otros argumentos y fundamentos que no formaron parte de la Resolución que se revisa
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- dado que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide su impugnación mediante el recurso directo de nulidad
- argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente
- CONFIRMAR