AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2017-RQ
Fecha: 04-Oct-2017
recursos
El Código Procesal Constitucional en su Capítulo Quinto, establece las normas comunes a ser empleadas en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos; asimismo, el art. 26 del CPCo, determina las cuestiones relativas a la presentación de la acción, demanda, consulta o recurso y las observaciones de forma, determinando en su parágrafo I, que las mismas pueden ser presentadas de forma personal o por cualquier otro medio, reglamentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con cargo a remisión de original. Por su parte el parágrafo II de la citada norma, señala que la Comisión de Admisión asume la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos por el art. 24 del CPCo y en caso de observar los mismos, otorga el plazo de cinco días a efecto de que sean subsanados, y en la eventualidad de no cumplirse con éstos, se tendrá por no presentada.
- Fragmento 1
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte que motivan el recurso
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- recursos
- a)
- La
- solo corresponde en esta instancia impugnativa determinar si efectivamente la Comisión de Admisión incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, para en su caso revocar la decisión y ordenar la admisión del recurso constitucional planteado y no someter a análisis otros argumentos y fundamentos que no formaron parte de la Resolución que se revisa
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- dado que no afecta solamente a la parte recurrente, aspecto que impide su impugnación mediante el recurso directo de nulidad
- argumentos que fueron asumidos y aplicados por la Comisión de Admisión, al caso concreto, considerando e identificando que las Resoluciones cuya nulidad se busca, tienen un contenido de generalidad, al no afectar solamente a la parte recurrente, debiendo basarse en actos concretos; asimismo, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, como es el caso de Resolución 007/2016-2017 y las demás que amplían el plazo para el proceso de investigación descrito en las mismas, las cuales son cuestionadas por el recurrente
- CONFIRMAR