AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
1)
De la revisión de actuados y el análisis de los mismos se advierte lo siguiente: 1) En observancia del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O y por ende de la SCP 0172/2013-L, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitieron la SAN S1 49/2016 de 8 de julio; 2) A este efecto en la indicada Resolución, concretamente en el “CONSIDERANDO” cuarto y en el quinto en su parte inicial, hacen referencia al cumplimiento de la SCP 0532/2013-L de 18 de junio, señalando que la SCP 0172/2013-L de 2 de abril, fue erróneamente mencionada en el Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, aspecto que genera más confusión de la que se ha ido generando en el transcurso del proceso, pues la SCP 0532/2013-L corresponde a otro proceso constitucional; 3) Del mismo modo, de los datos del proceso y a partir del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, se fueron suscitando una serie de actuados procesales, en el expediente “79/2008” o proceso Contencioso administrativo de origen, que entorpecieron el cumplimiento de las resoluciones extrañadas por la parte accionante, debido en gran parte a la falta de coordinación interna entre las autoridades demandadas, toda vez que no obstante existir las notificaciones correspondientes con las resoluciones constitucionales emitidas por este Tribunal, éstas, a decir de las autoridades demandadas no constan en el caso en cuestión, pese a la existencia en ese Tribunal colegiado de la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial, que estuvo interviniendo en las diligencias y seguimientos del caso en cuestión; 4) No resulta consiguientemente atendible, el desconocimiento de estas resoluciones, expresado por la parte demandada, dado que con la SCP 0172/2013-L, las autoridades demandadas fueron notificadas el 22 de junio de 2014, habiendo pronunciado la SAN 21/2013-S1a, sumándose a ello el hecho de que todas las resoluciones además de ser notificadas en los tableros del Tribunal Constitucional Plurinacional, también fueron notificadas por el Tribunal de garantías en las instalaciones del Tribunal Agroambiental, a más de ello, todas las resoluciones constitucionales se encuentran publicadas en la página web institucional, a las que pudieron tener acceso con mayor facilidad; más aun tratándose de autoridades formadas en derecho, que conocer la obligatoriedad en el cumplimiento de las Resoluciones constitucionales, ya que en conocimiento de que se encontraba en curso una acción de amparo constitucional, inicialmente debieron estar atentos a los resultados de ésta, e informar de su cumplimiento al Tribunal de garantías; empero eso no ocurrió. Del mismo modo, pronunciado el Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, éste tampoco es acatado, por desinteligencias al interior de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que ha conllevado a que dicten una nueva SAN S1 49/2016 luego de veinte meses de emitido el Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, con errores e imprecisiones sustanciales, como la referida precedentemente.
Conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional deben ser cumplidas a cabalidad, en atención a los derechos de tutela judicial efectiva y al debido proceso; sin embargo, el resultado de su cumplimiento no puede ser inferior ni sobrepasar lo determinado por la justicia constitucional; vale decir, que los jueces y tribunales de garantías están obligados a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto en el fallo constitucional; en ese sentido, tanto la parte victoriosa como el perdidoso pueden denunciar el incumplimiento o sobrecumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional a través del presente mecanismo procesal; en el caso de autos, el denunciante demandó el cumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O y de la SCP 0172/2013-L; empero, se sucedieron situaciones extremas, provocando además de una demora considerable en la emisión de la nueva Sentencia Agroambiental (SAN S1 49/2016), que la misma haya basado su análisis en otra Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP 0532/2013-L de 18 de junio) emitida en otro proceso, concretamente en el expediente 24315, en el que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los Magistrados Iván Gantier Lemoine y Antonio Hassenteufle Salazar, lo que impide a éste Tribunal pronunciarse en el fondo de la presente queja.
- Jorge Antonio Zamora Tardío
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
- 1)
- 4°