AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, el representante de la accionante (ahora Jorge Antonio Zamora Tardío), interpuso nueva queja por incumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O de 14 de noviembre y la SCP 0172/2013 de 23 de julio, ante Tribunal Constitucional Plurinacional, el mismo que se encuentra descrito en el acápite I.1 inciso a) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 167 a 168 vta.). A este efecto por decreto de 21 de octubre de 2015, emitido por el Presidente de la Comisión de Admisión de éste Tribunal, se pidió informe al Tribunal de garantías (fs. 170). De acuerdo al informe elevado por Secretaría de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se conoce que en cumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, las autoridades demandadas fueron notificadas mediante cédula, con dicha Resolución y el decreto de “cúmplase” el 29 de enero de 2015, sin que a partir de ello se hubiera dado otra actuación; razón por la cual, el cuaderno procesal fue archivado (fs. 188). A este efecto el Tribunal de garantías emitió el decreto de 25 de enero de 2016: “En merito a lo informado por Secretaría de Cámara, las autoridades demandadas remitan informe a este Tribunal de Garantías Constitucional sobre el cumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O de 14 de noviembre de 2014” (sic), Resolución con la que fueron notificados los Magistrados involucrados el 28 de enero de 2016 (fs. 191); en esa línea los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Ricardo Soto Butrón y Cinthia Gabriela Armijo Paz, presentaron informe el 2 de febrero del 2016, de igual forma lo hizo la Magistrada, Paty Yola Paucara Tola, el 1 de febrero de 2016 (fs. 214 y vta.). Informes que fueron impugnados por el representante de la accionante a través de memorial presentado el 19 de febrero de 2016 (fs. 218 a 221).
- Jorge Antonio Zamora Tardío
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
- 1)
- 4°