AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.7.
II.7. El Tribunal de garantías, en el Auto de 29 de agosto de 2017, hace referencia a similar Resolución dictada el 22 de marzo de 2016, en cuya parte dispositiva sostenía que –las autoridades demandadas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental no dieron cumplimiento al Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O y por ende a la SCP 0172/2013-L– Resolución remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, que mereció la Resolución de 5 de mayo de 2016, que reconduciendo el trámite de queja, dispuso la devolución de obrados al Tribunal de garantías. Del mismo modo el Auto mencionado (29 de agosto de 2017), refiere que por proveído de 11 de julio de 2016, pidieron a las autoridades demandadas, informe sobre el cumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O y de la SCP 0172/2013-L, presentando la SAN S1 49/2016 de 8 de julio, la que en su tercer considerando se refiere expresamente a la recusación planteada contra el Vocal, Luis Alberto Arratia Jiménez, y en el quinto considerando emitir las razones de su decisión en esa temática, haciendo notar que el indicado Vocal no firmó la Sentencia 060/2010; en este mismo punto se refirieron al apersonamiento y respuesta de los terceros interesados, entre ellos Edith Anaya de Schulmeyer, quien hizo constar que al tener la condición de heredera sus actos recaen en beneficio de todos los copropietarios y que su hermana Roxana Anaya Ferrel Barrera se encuentra fuera del país, indicando que pretender su notificación personal no tenía sustento legal y que era su responsabilidad apersonarse ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) luego de la publicación de edictos (fs. 393 y vta.).
- Jorge Antonio Zamora Tardío
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
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