AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0172/2013-L de 2 de abril, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Donald Soruco Paniagua en representación de Roxana Claudia Anaya Ferrel Barrera contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental e Iván Gantier Lemoine, David Omar Barrios Montaño y Luis Alberto Arratia Jiménez, ex Vocales del Tribunal Agrario Nacional, confirmando la Resolución (Auto SCI-07/2013 de 5 de febrero), pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial –ahora– Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, que concedió la tutela impetrada; anulando la SAN 060/2010 de 24 de noviembre, disponiendo que el Tribunal Agroambiental emita una nueva resolución (fs. 60 a 70).
- Jorge Antonio Zamora Tardío
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
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