AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado ante el Tribunal de garantías (Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca) el 18 de julio de 2016, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental presentaron nuevo informe al que adjuntan copia legalizada de la SAN S1 49/2016 de 2 de junio, la que fue puesta en conocimiento de las partes el 11 de julio de 2016, indicando que de esta manera dieron cumplimiento a las resoluciones constitucionales (fs. 262 y vta.). Informe que es objetado por la parte accionante a través de memorial de 5 de agosto de igual año (fs. 266 a 268). El 23 de agosto de 2016, las autoridades demandadas presentaron un nuevo informe, el que también es impugnado por la parte accionante el 1 de septiembre del año indicado (fs. 355 a 356).
- Jorge Antonio Zamora Tardío
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- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
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