AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ante la presentación de la denuncia de incumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O de 14 de noviembre y la SCP 0172/2013-L de 20 de abril, formulada por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de Roxana Claudia Anaya Ferrel Barrera contra los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco; por decreto de 21 de octubre de 2015, se solicitó informe al Tribunal de garantías.
A fin de regularizar el trámite de la presente denuncia, por decreto de 5 de mayo de 2016, se devolvieron obrados al Tribunal de garantías, dado que su competencia no fue abierta para su consideración, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional impedido de emitir un pronunciamiento de fondo.
Posteriormente, por decreto constitucional de 2 de octubre de 2017, se dispuso que el expediente pase a conocimiento del Magistrado Relator del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O de 14 de noviembre, a objeto de resolver lo que corresponda en derecho en relación a la presente denuncia de incumplimiento.
- Jorge Antonio Zamora Tardío
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- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
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