AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
b)
El Tribunal de garantías, en razón a la queja presentada por el representante de la accionante, en relación al incumplimiento del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, dictó inicialmente el Auto de 22 de febrero de 2017, expresando que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento al Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O y por ende a la SCP 0172/2013-L que disponían la emisión de una nueva Sentencia por parte del Tribunal Agroambiental; empero, el mismo Tribunal de garantías, luego de reconducirse el procedimiento al que debe sujetarse –la queja por incumplimiento– emitió el Auto de 29 de agosto de 2017, expresando que las autoridades demandadas al emitir la nueva SAN S1 49/2016 de 8 de julio, cumplieron lo determinado en el Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, ya que se pronunciaron respecto de las temáticas extrañadas en los fallos constitucionales, por lo que el representante de la accionante denuncia el incumplimiento de ambas Resoluciones constitucionales.
- Jorge Antonio Zamora Tardío
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
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