AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017-O
Fecha: 20-Oct-2017
III.2. Análisis de la queja
A efectos de que este Tribunal, emita una resolución coherente con el mandato del art. 16.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional, cabe aclarar que se trata de una segunda queja por incumplimiento presentada por el mandatario de la accionante, en etapa de ejecución del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O, emitido dentro de una primera denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 0172/2013-L, en cuyo trámite, se emitió inicialmente el Auto de 16 de junio de 2017, por el que el Tribunal de garantías sostuvo el incumplimiento por parte de las autoridades demandadas del Auto Constitucional Plurinacional 0036/2014-O; empero, posteriormente en mérito a la SAN S1 49/2016 de 8 de julio y la documental presentada, estableció el cumplimiento de las Resoluciones constitucionales anotadas, lo que motivó que la parte accionante, se mantuviera en su denuncia de queja por incumplimiento, pronunciando el Tribunal de garantías el Auto de 29 de agosto de 2017, desestimando su queja, misma que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su conocimiento.
- Jorge Antonio Zamora Tardío
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- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- El derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja
- III.2.2. Análisis de la queja con relación a los alcances de la SCP 0172/2013-L de 2 de abril y el
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