SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 24-Oct-2017

del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones

En el marco del derecho a la libre determinación de los pueblos, se debe recordar que el derecho a la libre determinación reconocida y consagrada por los arts. 2 y 30.4 de la CPE; y, 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos (NPIOC) tienen la libertad de determinar sus condiciones políticas, jurídicas, sociales y culturales, en busca de la integridad y la supervivencia de sus sociedades y culturas; en consecuencia, el derecho a la libre determinación constriñe al Estado, asumir que los pueblos indígenas son sujetos colectivos y portadores de derechos, en igualdad de condiciones en relación a otros pueblos, no por delegación ni reconocimiento estatal, sino por su propia existencia que es anterior a la creación del mismo Estado, lo que en esencia significa el reconocimiento de la dignidad de un pueblo. Al respecto, la SCP 0037/2013 de 4 de enero, señaló que: “del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones” (el  resaltado y subrayado corresponde al texto original).