SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 24-Oct-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De conformidad a los antecedentes del proceso, las autoridades de la Confederación Nacional de Nacionalidades Indígenas Originarios de Bolivia; y, René Pérez Chuca y Oscar Alcón Colque, representantes del Consejo de Jucha Taripiris del Ayllu Amuqala y Satatotora, estiman que el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, invadió sus competencias al conocer la denuncia penal interpuesta por  Víctor Paxi Quispe y Luisa Bautista de Paxi contra Juana Bautista Mamani, Segundino Bautista Copa, Julián Bautista Quispe y Valentín Bautista Quispe, por la presunta comisión de ilícitos contemplados en el Código Penal.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto por el art. 191.II de la CPE, la jurisdicción indígena originaria campesina, se desarrolla en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial. En este entendido, de los antecedentes procesales del presente conflicto competencial se tiene que, Víctor Paxi Quispe y Luisa Bautista de Paxi,  interpusieron denuncia ante el Ministerio Público en contra de Juana Bautista Mamani, Segundino Bautista Copa, Julián Bautista Quispe y Valentín Bautista Quispe, por la presunta comisión de los delitos de robo, robo agravado, daño calificado e incendio, por cuanto los prenombrados denunciados, aprovechando que los denunciantes se encontraban privados de su libertad como consecuencia de otro hecho ilícito, el 28 de julio de 2013, en horas de la madrugada incendiaron su vivienda situada en la comunidad Amuqala; empero, considera que el incendio fue provocado únicamente para  ocultar indicios y pruebas, dado que previamente procedieron a robar con fuerza y violencia,  objetos de valor y dinero en efectivo.

En el contexto de los argumentos desarrollados precedentemente, es menester recordar que el objeto del presente conflicto competencial es determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional para el conocimiento y resolución de la causa ya mencionada; es decir, definir si para la problemática referida precedentemente son competentes las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina o la autoridad jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria.

De lo relatado anteriormente, y de las alegaciones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, este Tribunal concluye que los denunciantes y denunciados en el proceso penal del cual emerge el presente conflicto competencial, tienen una relación de parentesco y son miembros de la comunidad Amuqala, situado en la provincia Los Andes del departamento de La Paz; en consecuencia, en lo que concierne al ámbito de vigencia personal, el art. 191.II.1 del CPE, determino que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”; por consiguiente, el ámbito de vigencia personal se encuentra a los efectos de la presente controversia competencial, en virtud al vínculo de parentesco y membresía al interior de una misma Comunicad entre denunciantes y denunciados.