SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 24-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De conformidad a los antecedentes del proceso, las autoridades de la Confederación Nacional de Nacionalidades Indígenas Originarios de Bolivia; y, René Pérez Chuca y Oscar Alcón Colque, representantes del Consejo de Jucha Taripiris del Ayllu Amuqala y Satatotora, estiman que el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, invadió sus competencias al conocer la denuncia penal interpuesta por Víctor Paxi Quispe y Luisa Bautista de Paxi contra Juana Bautista Mamani, Segundino Bautista Copa, Julián Bautista Quispe y Valentín Bautista Quispe, por la presunta comisión de ilícitos contemplados en el Código Penal.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto por el art. 191.II de la CPE, la jurisdicción indígena originaria campesina, se desarrolla en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial. En este entendido, de los antecedentes procesales del presente conflicto competencial se tiene que, Víctor Paxi Quispe y Luisa Bautista de Paxi, interpusieron denuncia ante el Ministerio Público en contra de Juana Bautista Mamani, Segundino Bautista Copa, Julián Bautista Quispe y Valentín Bautista Quispe, por la presunta comisión de los delitos de robo, robo agravado, daño calificado e incendio, por cuanto los prenombrados denunciados, aprovechando que los denunciantes se encontraban privados de su libertad como consecuencia de otro hecho ilícito, el 28 de julio de 2013, en horas de la madrugada incendiaron su vivienda situada en la comunidad Amuqala; empero, considera que el incendio fue provocado únicamente para ocultar indicios y pruebas, dado que previamente procedieron a robar con fuerza y violencia, objetos de valor y dinero en efectivo.
En el contexto de los argumentos desarrollados precedentemente, es menester recordar que el objeto del presente conflicto competencial es determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional para el conocimiento y resolución de la causa ya mencionada; es decir, definir si para la problemática referida precedentemente son competentes las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina o la autoridad jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria.
De lo relatado anteriormente, y de las alegaciones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, este Tribunal concluye que los denunciantes y denunciados en el proceso penal del cual emerge el presente conflicto competencial, tienen una relación de parentesco y son miembros de la comunidad Amuqala, situado en la provincia Los Andes del departamento de La Paz; en consecuencia, en lo que concierne al ámbito de vigencia personal, el art. 191.II.1 del CPE, determino que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos”; por consiguiente, el ámbito de vigencia personal se encuentra a los efectos de la presente controversia competencial, en virtud al vínculo de parentesco y membresía al interior de una misma Comunicad entre denunciantes y denunciados.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.
- I.3. Petitorio
- I.4. Alegaciones de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
- I.5. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- .
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción”
- COMPETENTE