SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 24-Oct-2017

Fragmento 16

Ahora bien, a la luz del precepto constitucional anteriormente señalado, la jurisdicción indígena originaria campesina, se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; así, en lo que atañe al ámbito de vigencia personal, el art. 30.I de la CPE, precisa: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”; asimismo, corresponde recordar el contenido de la Ley Fundamental, en el Art. 2 cuyo texto expresa: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios…”; y, finalmente, la Norma Suprema en el art. 191.I, establece que la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en el vínculo particular de las personas que son miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino, criterio que también fue asumido por el legislador, cuando el art. 9 de la LDJ, señala: “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”.