SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.
Jaime Apaza Chuquimia, Jiliri Irpiri, Qhapaj Mallku de la Confederaicón Nacional de Nacionalidades Indígenas Originarias de Bolivia (CONNIOB); y, René Pérez Chuca y Oscar Colque, Consejos de Jucha Taripiris de los ayllus Amuqala y Satatotora, por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 16 a 23 vta., suscitaron conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes argumentos:
El 14 de junio de 2014, Víctor Paxi Quispe y Luisa Bautista de Paxi, formalizaron denuncia en contra de Juana Bautista Mamani, Segundino Bautista Copa, Julián Bautista Quispe y Valentín Bautista Quispe, por los presuntos delitos de robo agravado, daño calificado e incendio, tipificados en los arts. 331, 332, 358 y 206 del Código Penal (CP), señalando que los denunciantes se encuentran detenidos preventivamente en el Penal de San Pedro y Centro de Orientación Femenina de Obrajes, el 28 de julio de 2013, los denunciados ingresaron a su domicilio a altas horas de la noche, para robar sus pertenencias; así, los bienes sustraídos serían diez pares de calzados, veinte pares de abarcas, diez mandiles, ochenta pares de costales, ocho adoberas, veinte ponchos, veintiocho mantas, o mantas de vicuña, veinte phullos, cien cueros de llama, ciento cincuenta frazadas, tres arados, cincuenta yugos, sesenta mantas nuevas, treinta quintales de chuño, tres quintales de oca, medio quintal de papa lisa, ocho tejidos de bayeta, diez quintales de lana, ciento veinte madejas de lana, sesenta hondas, treinta docenas de vasos de cristal, cinco garrafas, tres cocinas, diez martillos, diez taladros, ocho catres de madera, veinte pares de calzados, veinte pares de ollas, veinte lazos, cinco radios, diez sombreros, seis chalinas, ocho chuspas, dos televisores, cincuenta pantalones nuevos, ciento cincuenta cueros de oveja y $us15 000.- (quince mil 00/100 dólares estadounidenses). Con estos antecedentes, el 17 de febrero de 2014, se inició la investigación ante el Ministerio Público; posteriormente, el 18 de octubre de 2016, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal, contra Juan Bautista Mamani y Julián Bautista Quispe, por los delitos de robo, robo agravado, daño calificado e incendio, ante la autoridad jurisdiccional de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz.
En el caso particular, denunciantes y denunciados tiene parentesco y son miembros de la comunidad Amuqala de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, por lo que existe un vínculo cultural, idiomático, religioso y de cosmovisión; por lo que, cumplen con los presupuestos requeridos para hacer prevalecer la jurisdicción indígena originaria campesina.
Continúan señalando que el Estado, por el principio de seguridad jurídica, reconoce por ley el ámbito territorial comunitario, por lo que la jurisdicción ancestral se aplica a las relaciones y los hechos jurídicos que se producen dentro de la jurisdicción territorial de una nación o pueblo indígena originario campesino; en el caso presente, al haberse producido los hechos jurídicos objeto de la denuncia penal en la indicada Comunidad, se cumple el requisito para aplicar la jurisdicción indígena originaria campesina.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.
- I.3. Petitorio
- I.4. Alegaciones de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
- I.5. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- .
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción”
- COMPETENTE