SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 24-Oct-2017

I.

Jaime Apaza Chuquimia, Jiliri Irpiri, Qhapaj Mallku de la Confederaicón Nacional de Nacionalidades Indígenas Originarias de Bolivia (CONNIOB); y, René Pérez Chuca y Oscar Colque, Consejos de Jucha Taripiris de los ayllus Amuqala y Satatotora, por memorial presentado el 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 16 a 23 vta., suscitaron conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes argumentos:

El 14 de junio de 2014, Víctor Paxi Quispe y Luisa Bautista de Paxi, formalizaron denuncia en contra de Juana Bautista Mamani, Segundino Bautista Copa, Julián Bautista Quispe y Valentín Bautista Quispe, por los presuntos delitos de robo agravado, daño calificado e incendio, tipificados en los arts. 331, 332, 358 y 206 del Código Penal (CP), señalando que los denunciantes se encuentran detenidos preventivamente  en el Penal de San Pedro y Centro de Orientación  Femenina de Obrajes, el 28 de julio de 2013, los denunciados ingresaron a su domicilio a altas horas de la noche, para robar sus pertenencias; así, los bienes sustraídos serían diez pares de calzados, veinte pares de abarcas, diez mandiles, ochenta pares de costales, ocho adoberas, veinte ponchos, veintiocho mantas, o mantas de vicuña, veinte phullos, cien cueros de llama, ciento cincuenta frazadas, tres arados, cincuenta yugos, sesenta mantas nuevas, treinta quintales de chuño, tres quintales de oca, medio quintal de papa lisa, ocho tejidos de bayeta, diez quintales de lana, ciento veinte madejas de lana, sesenta hondas, treinta docenas de vasos de cristal, cinco garrafas, tres cocinas, diez martillos, diez taladros, ocho catres de madera, veinte pares de calzados, veinte pares de ollas, veinte lazos, cinco radios, diez sombreros, seis chalinas, ocho chuspas, dos televisores, cincuenta pantalones nuevos, ciento cincuenta cueros de oveja y $us15 000.- (quince mil 00/100 dólares estadounidenses). Con estos antecedentes, el 17 de febrero de 2014, se inició la investigación ante el Ministerio Público; posteriormente, el 18 de octubre de 2016, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal, contra Juan Bautista Mamani y Julián Bautista Quispe, por los delitos de robo, robo agravado, daño calificado e incendio, ante la autoridad jurisdiccional de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz.

En el caso particular, denunciantes y denunciados tiene parentesco y son miembros de la comunidad Amuqala de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, por lo que existe un vínculo cultural, idiomático, religioso y de cosmovisión; por lo que, cumplen con los presupuestos requeridos para hacer prevalecer la jurisdicción indígena originaria campesina.

Continúan señalando que el Estado, por el principio de seguridad jurídica, reconoce por ley el ámbito territorial comunitario,  por lo que la jurisdicción  ancestral se aplica a las relaciones y los hechos jurídicos que se producen dentro de la jurisdicción territorial de una nación o pueblo indígena originario campesino; en el caso presente, al haberse producido los hechos jurídicos objeto de la denuncia penal en la indicada Comunidad, se cumple el requisito para aplicar la jurisdicción indígena originaria campesina.