SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 24-Oct-2017
III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina
Dada la existencia de varios sistemas jurídicos oficialmente reconocidos en el régimen constitucional vigente, surgen los distintos conflictos competenciales; en efecto, el Constituyente boliviano y el Legislador, de manera clara y precisa establecieron los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina; así, el art. 191 de la CPE, señala:
No obstante lo anterior, la relación entre jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina, se encuentra establecida en el art. 179.II de la CPE, cuyo tenor literal, indica: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”; es decir, como se tiene señalado anteriormente, la relación entre ambas jurisdicciones se trasunta fundamentalmente por una dinámica de cooperación y coordinación, pero de ninguna manera de subordinación, conforme prevé la Norma Suprema en su art. 192.
Por lo expuesto precedentemente, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene por objeto determinar la competencia de la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria para conocer un caso concreto; es decir, a través del conflicto de competencias jurisdiccionales, se pretende resguardar la garantía del juez natural como elemento del debido proceso; empero, cabe aclarar que el presente mecanismo constitucional de carácter competencial, no busca resguardar la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de un proceso, ya que la misma merece ser examinada a través de las acciones de carácter constitucional creadas para ése propósito; es decir, el conflicto de competencias jurisdiccionales, únicamente busca dirimir la controversia competencial suscitada entre dos o más jurisdicciones.
Entonces, en lo que respecta al ámbito de vigencia territorial, el art. 11 de la LDJ, establece: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”; es decir, la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales y a hechos cometidos fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino que puedan afectar la cohesión social colectiva como podría suceder; por ejemplo, cuando los mismos se produzcan por una autoridad en representación del pueblo indígena originario campesino (PIOC) o exista desvío de poder respecto a dicha representación.
Finalmente, en lo que concierne al ámbito de vigencia material, cabe precisar que el art. 191.II.2 de la CPE, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina: “…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”. En este sentido, el art. 10 de la LDJ, prevé:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.
- I.3. Petitorio
- I.4. Alegaciones de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
- I.5. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- .
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción”
- COMPETENTE