SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.4. Alegaciones de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
Ante la solicitud de competencia para ejercer la jurisdicción indígena originaria campesina, mediante Resolución 70/2016-P de 31 de octubre, se rechazó dicha petición por comprometerse el debido proceso; en consecuencia, se ratifica en dicha decisión, ya que los sujetos procesales deben recibir la debida atención, ser juzgados con la debida imparcialidad; sin embargo, en el caso particular, entre las autoridades que promovieron el conflicto de competencias, concretamente René Pérez Chuca, es esposo de la imputada Juana Bautista Mamani, quien insiste en el presente conflicto con la única finalidad de evitar la audiencia cautelar de su esposa; en consecuencia, de otorgarse la competencia a las autoridades peticionante, se comprometería la imparcialidad en la que se debe llevar un proceso, extremo que implicaría vulneración de lo preceptuado por el art. 102 de la CPE, en lo que refiere al principio de juez natural; por otro lado, las autoridades indígena originaria campesinas, trataron de fundar su petición en el principio de seguridad jurídica; empero, los mismos sujetos procesales aceptaron tácitamente la competencia de la autoridad de la jurisdicción ordinaria, dado que ellos mismos formularon varios incidentes que fueron oportunamente resueltos; y, finalmente, actualmente la causa fue remitida al Juzgado Público Mixto de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, por cuanto los imputados presentaron denuncia en su contra por el supuesto ilícito de concusión, extremo que motivó su excusa con la finalidad de no comprometer su imparcialidad, en virtud a que los imputados con la única finalidad de impedir la realización de la audiencia cautelar, pretenden iniciar cualquier tipo de denuncias, a cuyo efecto ofrecieron como testigo a su propio esposo (René Pérez Chuca); posteriormente, también le notificaron con una demanda de accion de libertad, con el argumento que la imposición de medidas cautelares en contra de Juana Bautista Mamani, lacera su derecho a la libertad, petición de tutela que fue rechazada.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.
- I.
- I.3. Petitorio
- I.4. Alegaciones de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
- I.5. Admisión y notificaciones
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- .
- III.1. El ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y sus límites
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado monista
- III.2. El conflicto de competencias jurisdiccionales y los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- a)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Ley Fundamental, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción”
- COMPETENTE