SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3

Fecha: 04-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario “Morros Blancos” de Tarija, más de un mes, y considerando que no cuenta con antecedentes penales, el quantum de la pena del delito endilgado (violencia familiar - psicológica) oscila entre dos y cuatro años, ante las atenuantes generales como su edad y la reparación del daño, es previsible que en el supuesto caso de llegar a juicio, podría ser sentenciado a la pena de dos años, pudiendo beneficiarse con el perdón judicial; razón por la que el 2 de agosto de 2017, solicitó la aplicación de un criterio de oportunidad conforme lo establecido en los arts. 21.4 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando los requisitos pertinentes como afianzamiento unilateral y certificado de antecedentes penales; sin embargo, “hasta la fecha” “transcurriendo 16 días”, no existe pronunciamiento de la Fiscal de Materia asignada al caso -hoy codemandada-, quien inventándose un procedimiento que no se encuentra reglado por el indicado Código y obviando el principio de objetividad, corrió en traslado a la víctima sin observar el principio de celeridad que debe regir la administración de justicia, así como lo establecido en los arts. 72 y 326.III del referido cuerpo normativo; y, 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Ante la actitud dilatoria y negligente de la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, el 17 de agosto de 2017, presentó memorial ante el Fiscal Departamental de Tarija -hoy demandado-, poniendo en su consideración todos los extremos referidos, quien pidió informe a la citada Fiscal de Materia, debiendo emitirlo dentro de las cuarenta y ocho horas; empero, al incumplir la referida orden, fue conminada para dicho efecto, por lo que el 30 de ese mes y año, remitió el informe en el que manifiesta que amparó su actuar en el art. 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese sentido a momento de emitir Resolución, el Fiscal Departamental de Tarija, refirió que se obró bajo el principio de legalidad, motivo por el que no ameritaba su intervención; sin embargo, dicha autoridad tampoco considero que transcurrieron “29 días” que la Fiscal de Materia codemandada no se pronunció sobre la salida alternativa, “que podría poner fin al proceso y desencadenar que se pueda emitir mandamiento de libertad…” (sic), desconociéndose su estado de detenido preventivo; y, en el supuesto caso de que la Fiscal de Materia hubiera obrado correctamente al correr traslado a la víctima con la solicitud de salida alternativa, transcurrieron “37 días” en los que esta última no se pronunció, por lo que se puede advertir que “hasta la fecha” no se ha resuelto su solicitud de salida alternativa demostrando una actitud totalmente parcializada y dilatoria, incurriéndose en los delitos de incumplimiento de deberes y retardación de justicia por la Fiscal de Materia.