Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.3.
II.3. Por Auto de 3 de agosto de 2017, la Jueza de Instrucción y Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Tarija, denegó la cesación de la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, disponiendo “…continuar cumpliendo la detención preventiva en el centro de rehabilitación ‘Morros Blancos’…” (sic [fs. 8 vta. a 11 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ¡)
- CONFIRMAR