SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
improcedencia
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 89 vta. a 92, declaró la “improcedencia” de la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0482/2013 del 12 de abril, establece los supuestos en lo que es posible ingresar a la acción de libertad en el fondo, la que señala cinco casos, de los cuales solo se hace referencia al segundo que tiene relación con la problemática planteada, ‘“Cuando el Fiscal da aviso el inicio de la investigación al juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta legal aprehensión arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía el accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad jurisdiccional”’ (sic), bajo esas circunstancias y los parámetros señalados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, el accionante debe agotar todos los medios idóneos efectivos y eficaces que establece la jurisdiccional ordinaria, puesto que en el caso particular y al tratarse de un proceso penal, la etapa preparatoria del mismo cuenta con un Juez cautelar, quien tiene la jurisdicción y competencia para resolver todas las lesiones de derechos y garantías que pudiera incurrir el órgano encargado de la persecución penal, por lo que rige la subsidiariedad excepcional conforme al segundo supuesto de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; y, ii) En el presente caso, se constata que se ha iniciado un proceso penal contra el accionante por el delito de violencia familiar o doméstica, proceso que se halla con control jurisdiccional a cargo de Gloria Segovia, “Juez de Instrucción Intrafamiliar o Doméstica”, correspondiendo a esta autoridad resolver la problemática denunciada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ¡)
- CONFIRMAR