SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2017, ante el Fiscal Departamental de Tarija, el hoy accionante puso en su conocimiento la presentación del escrito de 25 de julio de igual año a la Fiscal de Materia codemandada, y la ratificación realizada el 2 de agosto del citado año, refiriendo que dicha Fiscal no emitió pronunciamiento alguno y que simplemente corrió traslado a la víctima, habiendo transcurrido catorce días de ello, inobservando los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad y celeridad conforme establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando “efectúe la correspondiente llamada de atención al mencionado fiscal y conmine al pronunciamiento en un plazo no mayor a 24 horas de la solicitud de salida alternativa realizada…” (sic [fs. 13 a 14]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ¡)
- CONFIRMAR