Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene el pronunciamiento de la solicitud de salida alternativa en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de que conceda o niegue de manera fundamentada, “…para que de esta manera se puedan reivindicar los derechos y garantías constitucionales antes expuestos” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ¡)
- CONFIRMAR