Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 25 de julio de 2017, presentado ante Eliana Noemy Tejerina Rocha, Fiscal de Materia -hoy codemandada-, por el que Rolando Sánchez Soto -ahora accionante-, solicitó aplicación de criterio de oportunidad (fs. 2 a 3), el cual mereció el proveído de 26 de “junio” -siendo lo correcto julio- del mismo año, emitido por Carlos Andres Oblitas Alvarez, Fiscal de Materia, señalando “…al no cumplirse con los requisitos de ley no es posible emitir el requerimiento de SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD” (sic [fs. 4]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ¡)
- CONFIRMAR