SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
II.5.
II.5. Cursa informe de 29 de agosto de 2017, emitido por la Fiscal de Materia codemandada, ante Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija -hoy demandado-, señalando que por proveído fiscal de 2 de igual mes y año, “…ante la solicitud presentada por el imputado debe correrse en traslado a la víctima a objeto de su pronunciamiento en estricto apego a lo que establece el Art. 121.II de la CPE (…) lo que quiere decir que necesariamente se debe poner en conocimiento de la víctima tal solicitud para que la misma se pronuncie y en su caso pueda formular oposición fundamentada conforme establece el Art. 326 parágrafo II reformado por el Art. 8 de la Ley 586 NO SIENDO ESTE UN PROCEDIMIENTO ‘INVENTADO’” (sic [fs. 16 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- ¡)
- CONFIRMAR