SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
1)
Paul Tolino Quisbert, Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 8, y en audiencia manifestó que: 1) A denuncia de Eleuterio Benigno Mayta a horas 11:00, por agresiones físicas por parte del hoy accionante, se trasladaron a la av. Cívica, a la altura de la calle Batallón de Ingenieros, donde se evidenció la agresión denunciada, motivo por el cual, en aplicación de la intervención policial preventiva de acción directa, se arrestó al ahora accionante por riñas y peleas; posterior a ello, se dio conocimiento del hecho a la Fiscal de Materia, Yesenia Pérez; 2) “…[L]a Policía ha arrestado a la persona que estaba en problemas dentro de una situación con su esposa y sus familiares…” (sic), manteniéndolo arrestado por seis horas, luego, fue trasladado a dependencias del Ministerio Público, toda vez que se abrió otro proceso en su contra signado con el número de caso 668/2017; y, 3) El accionante no agotó la vía jurisdiccional, puesto que no acudió a la Fiscalía o a la autoridad jurisdiccional, toda vez que existe un caso abierto -662/2017-, en el cual se emitió incluso mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR