Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2017, a horas “10:00”, fue asediado por María Cristina Cori -su concubina- y sus padres, quienes le agredieron salvajemente, posteriormente -una hora después-, este hecho fue conocido por la Policía de Caranavi; sin embargo, debido a la amistad existente entre los antes nombrados, se dispuso su detención, bajo órdenes de la autoridad hoy demandada, sin que se haya organizado una investigación en su contra y mucho menos se libró un mandamiento emanado por autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR